Si bien el Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre, este año, el día no laborable para los trabajadores del sector se trasladará al lunes 29 de septiembre, como un día de descanso. Ante ello, ese día, la mayoría de los negocios cerrarán sus puertas. 

Según lo instituido por la Ley 26.541, dicha conmemoración que se celebra el 26 de septiembre de cada año, será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles «asimilándose dicho día a los feriados nacionales, a todos los efectos legales».

Al respecto, durante los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. «La remuneración es equiparable como la de un día feriado, por lo tanto, la decisión de trabajar el lunes 29 de septiembre queda a criterio de cada comerciante, y si lo hace, debe abonar doble la jornada a su personal«, detalló Walter Bistman, presidente de la Cámara de Comercio de Resistencia.

Si bien el Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre, este año, el día no laborable para los trabajadores del sector se trasladará al lunes 29 de septiembre, como un día de descanso. Ante ello, ese día, la mayoría de los negocios cerrarán sus puertas. 

Según lo instituido por la Ley 26.541, dicha conmemoración que se celebra el 26 de septiembre de cada año, será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles «asimilándose dicho día a los feriados nacionales, a todos los efectos legales».

Al respecto, durante los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. «La remuneración es equiparable como la de un día feriado, por lo tanto, la decisión de trabajar el lunes 29 de septiembre queda a criterio de cada comerciante, y si lo hace, debe abonar doble la jornada a su personal«, detalló Walter Bistman, presidente de la Cámara de Comercio de Resistencia.

Fuente: Data Chaco

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