La Justicia chaqueña resolvió rechazar la medida cautelar presentada por un grupo de legisladores que buscaba suspender los efectos de la votación realizada el pasado 20 de agosto en la Cámara de Diputados, donde se resolvió archivar el proyecto de ley 1638, conocido como «cláusula gatillo» docente. La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por las juezas Gloria Cristina Silva y María Virginia Serrano, quienes concluyeron que la cuestión planteada exige un análisis más profundo en el marco de la sentencia definitiva.
La sesión del 20 de agosto se desarrolló en un clima de alta tensión política. El interbloque oficialista, con el apoyo de la legisladora Andrea Charole, impulsó la moción para enviar la iniciativa al archivo. Ese desenlace generó un fuerte rechazo opositor, que denunció irregularidades en el procedimiento. Los diputados disidentes sostuvieron que la presidenta de la sesión introdujo de manera irregular una propuesta de archivo que no figuraba en el orden del día y que no contaba con despacho formal de comisión.
Ante esa situación, once legisladores opositores promovieron una acción de amparo contra el Poder Legislativo. En su presentación, solicitaron la declaración de nulidad por inconstitucionalidad de la votación y pidieron una medida cautelar de no innovar para que el proyecto mantuviera estado parlamentario hasta la sentencia definitiva.
FUNDAMENTOS
En su resolución, la Cámara en lo Contencioso Administrativo destacó que toda medida cautelar requiere tres elementos básicos: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contracautela. Sin embargo, subrayó que cuando se cuestionan actos de poderes públicos, debe existir una ilegitimidad manifiesta para habilitar la suspensión de sus efectos, dado que esos actos gozan de presunción de legalidad.
Las juezas consideraron que, en este estadio preliminar, los elementos aportados no alcanzan para acreditar la arbitrariedad de la votación legislativa. Advirtieron además que la medida solicitada se confunde con el fondo de la cuestión, ya que su otorgamiento equivaldría a restituir de manera anticipada el proyecto en el debate parlamentario. Señalaron que esa definición corresponde al análisis de fondo en la sentencia definitiva, luego de que el Poder Legislativo presente su informe y se cumpla con el debido proceso.
El Tribunal agregó que la tutela solicitada no solo implicaría un adelanto indebido de opinión, sino que también podría alterar el equilibrio entre los poderes del Estado. Recordó que el rol del juez constitucional consiste en ejercer un control de legalidad sin invadir la esfera de atribuciones de otros órganos. También remarcó que la complejidad del caso exige un contradictorio pleno y un análisis de todas las pruebas, algo que excede el marco limitado del trámite cautelar. Por eso, resolvió que lo prudente es reservar la decisión de fondo para la sentencia definitiva, donde podrán evaluarse con mayor profundidad los aspectos constitucionales y reglamentarios en debate.
El fallo no cierra el camino judicial. La acción de amparo seguirá su curso y, en esa instancia, el Tribunal deberá determinar si la votación que dispuso el archivo del proyecto se ajustó o no al reglamento legislativo y a la Constitución Provincial.s
Fuente: Diario Norte