La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer de inmediato el pago de dos Pensiones No Contributivas por Invalidez que habían sido suspendidas sin explicación. El fallo beneficia a dos mujeres con discapacidad, hijas de una misma madre, quienes vieron interrumpido su único sustento en junio de este año.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer de inmediato el pago de dos Pensiones No Contributivas por Invalidez que habían sido suspendidas sin explicación. El fallo beneficia a dos mujeres con discapacidad, hijas de una misma madre, quienes vieron interrumpido su único sustento en junio de este año.

La sentencia fue dictada este jueves 30 de octubre y lleva las firmas de la camarista Rocío Alcalá y la jueza subrogante Patricia García. Ratificó el fallo del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia.

La demanda judicial relata un calvario administrativo. La madre de las titulares, actuando por derecho propio y en representación de sus hijas, se presentó personalmente en las oficinas de ANDIS, el IPRODICH y la ANSES para averiguar los motivos de la suspensión. En cada organismo, el procedimiento fue el mismo: se limitaron a realizar una “carga virtual de documentación” sin brindarle ninguna respuesta concreta ni un plazo para la normalización de los pagos. Incluso, según consta en la causa, desde la mesa de entradas de ANDIS le comunicaron verbalmente que “debía acercarse cada mes a averiguar” y que la notificarían por correo electrónico, algo que nunca sucedió.

La respuesta judicial

Frente a este escenario, la justicia de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a ANDIS que, en 24 horas, dejara sin efecto la retención y procediera a pagar las pensiones adeudadas. La Agencia apeló la decisión, argumentando que actúa en virtud de sus facultades de control para una correcta administración de los fondos públicos. Sin embargo, el tribunal consideró que estos argumentos “carecen de entidad para revertir la decisión” de la magistrada de primera instancia.

En sus fundamentos, la Cámara Federal fue contundente al señalar que la apelación de ANDIS no cumplió con los requisitos legales, ya que se limitó a “disentir con el criterio” de la jueza “sin llegar a cuestionar con argumentos científicos y objetivos lo estipulado”. Los jueces remarcaron que la expresión de agravios “debe constituir una exposición jurídica que contenga una ‘crítica concreta y razonada’”, algo que en este caso resultó “inexistente”.

El fallo destacó el carácter alimentario de estas pensiones, fundamentales para la “alimentación, compra de medicamentos y demás gastos generales que hacen a una ‘vida digna’”. La sentencia advirtió que “esperar el dictado de una sentencia que reconozca los derechos cuya tutela se pretende, tornaría ilusorio su goce con el consecuente daño grave e irreparable para la accionante”. En este sentido, los magistrados recordaron que “la jurisprudencia es tan pacífica, que se convierte en un ineludible imperativo de justicia restituirle –bien que en forma precaria– el goce y ejercicio provisorio del derecho disputado”.

La Cámara también hizo hincapié en la especial protección que merecen las personas con discapacidad, citando tratados internacionales y la Constitución Nacional. Subrayó que la Corte Suprema se ajusta a las “Reglas de Brasilia”, que buscan garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, categoría en la que se incluye expresamente a las personas con discapacidad.

Para reforzar su decisión, el tribunal citó una resolución del interventor de ANDIS dictada en el marco de una causa colectiva, que ordena “restablecer la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas” en todo el país y abstenerse de nuevas suspensiones. Por todo ello, la Cámara Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la cautelar, ordenando el inmediato restablecimiento de los beneficios.

Fuente: Chaco Día por Día

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *