La Jueza Civil y Comercial Nº 7 de Resistencia, Ana Karina Yagas, hizo lugar a una acción de amparo y condenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la provincia del Chaco (InSSSeP) y a la Provincia del Chaco, a efectuar en el plazo de 48 horas la entrega de un neuroestimulador y autorizar la cirugía correspondiente para una afiliada que padece dolor neuropático crónico.
La sentencia, fue dictada el 31 de diciembre pasado, ordena la cobertura total del tratamiento y establece el plazo bajo pena de habilitar días y horas inhábiles para su cumplimiento.
Más de 10 meses sin respuesta del InSSSePLa accionante, afiliada al programa de Alta Complejidad (FAC) del InSSSeP, sufre de un dolor neuropático crónico como secuela de un cáncer de riñón y múltiples intervenciones quirúrgicas. Tras años de tratamiento farmacológico ineficaz, médicos de la Fundación Favaloro indicaron en diciembre de 2024 la colocación de un neuroestimulador implantable para su condición. Sin embargo, tras presentar la solicitud formal al InSSSeP en febrero de 2025, la obra social no brindó ninguna respuesta durante más de diez meses, situación que motivó la demanda de amparo.
En su fallo, la magistrada destacó que el derecho a la salud es “íntimamente relacionado con el derecho a la vida” y conlleva una obligación impostergable de garantía por parte de las obras sociales. Subrayó que la demora indefinida en responder a la solicitud vulneraba estos derechos fundamentalesfp.
La jueza también rechazó el intento del Estado provincial de deslindar responsabilidad, recordando que la ley establece una responsabilidad solidaria entre el Instituto y la Provincia en la cobertura de estas prestaciones.Como consecuencia, además de ordenar la provisión inmediata del dispositivo y la cirugía, el fallo impuso las costas al InSSSeP y reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes.
Fuente: Revista Litigio