La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió declarar inconstitucional la Ordenanza Tributaria e Impositiva 15.077, sancionada el 22 de octubre de 2024 y aplicada durante 2025.

La sentencia, firmada por las juezas María Virginia Serrano y Silvia Suárez, dio la razón a los concejales de la oposición que habían planteado que la norma fue aprobada sin cumplir con la doble lectura que exige la Carta Orgánica municipal, entre otras irregularidades.

LA DENUNCIA DE LA OPOSICIÓN

La acción de amparo había sido presentada por los ediles Fabricio Bolatti, Soledad Villagra, Guillermo Monzón, Ángel Sánchez y Lucila Masin, con el patrocinio del abogado Javier Alós.

En su planteo, señalaron que la ordenanza fue aprobada con apenas seis votos sobre once, cuando en realidad se necesitaba mayoría calificada (siete votos). Además, cuestionaron que el oficialismo desoyó advertencias previas sobre la necesidad de respetar el procedimiento de doble lectura.

Asimismo, recordaron que la norma autorizó aumentos de entre 75% y 100% en distintos tributos. «No podemos permitir que se afecten los ingresos de los vecinos con una norma aprobada ilegalmente», señalaron en la demanda.

La Cámara coincidió en que la irregularidad configuró «un incumplimiento institucional grave» que afectó directamente a los contribuyentes y que la improcedencia tornaba nula la ordenanza.

LA PALABRA DE BOLATTI

«Este fallo suspende la aplicación de la norma y es firme. El Municipio puede apelar, pero no debería prosperar porque la ilegalidad es evidente», puntualizó el concejal Fabricio Bolatti.

En igual sentido, puntualizó que «la Municipalidad queda sin ordenanza para 2025 y habrá que prorrogar la de 2024, lo que significa que no puede haber aumento».

Además, advirtió que, en caso de que la Comuna haya recaudado de más, deberá reconocer créditos a favor de los contribuyentes. «El fallo obliga al Municipio a recalcular lo ya cobrado en 2025», concluyó Bolatti.

Fuente: Diario Norte

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